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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1762
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, DURANTE LA GUERRA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1762
El Decreto número catorce de la Legislatura del Estado de Chiapas, de diecisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, establece, en su artículo 1o., que se prorroga en beneficio de los inquilinos y por todo el tiempo que dure el país en guerra, la vigencia de los contratos de arrendamiento de casas habitación o giros mercantiles, ya sea a plazo fijo o indeterminado, y agrega en su artículo 5o., que se suspende la vigencia de los artículos 2456, fracciones I, III, IV y VIII, 2458 y 2452 del Código Civil del Estado. Ahora bien, la disposición del artículo 5o., está íntimamente ligada a la del artículo 1o., y por lo mismo, debe entenderse que la suspensión, en cuanto a su aplicación, de los preceptos citados del Código Civil local, queda íntimamente relacionada con la prórroga de los contratos de arrendamiento y, por consiguiente, sólo tuvo lugar durante el tiempo que duró la guerra.
Precedentes
Amparo civil directo 5862/47. Marroquín Enrique. 9 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.