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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1763
ARRENDAMIENTO, PRORROGA Y RECONDUCCION TACITA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1763
En los contratos de arrendamiento, por tiempo indeterminado, no hay derecho a prórroga, porque concluyen sin necesidad de desahucio. Al no estar esa prórroga concedida como derecho, menos existe por ministerio de la ley, y si el contrato ha expirado, no puede decirse que continúa en vigor, motivo por el cual no puede hablarse de tácita reconducción.
Precedentes
Amparo civil directo 5862/47. Marroquín Enrique. 9 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.