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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1773
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, LAS INSCRIPCIONES EN EL, SURTEN EFECTOS DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DEL DOCUMENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1773
El artículo 3003 del Código Civil del Distrito Federal, conforme al cual sólo surten efectos contra terceros los documentos registrados, está regido en cuanto a su alcance e interpretación, por el artículo 3017 del mismo código que dispone: "el registro producirá sus efectos desde el día y hora en que el documento se hubiese presentado en la oficina registradora, salvo la dispuesto en el artículo siguiente". Por tanto, para los efectos de oponibilidad a terceros, el registro surte sus efectos por la sola presentación del título y no por la inscripción, que es posterior y no depende de la voluntad del interesado. La única salvedad contenida en el artículo 3017 se refiere a la anotación preventiva que regula el artículo 3018, pero no es el sentido de que la presentación no surte efectos de registro, sino al contrario, permitiendo que antes de aquélla y por el solo hecho del aviso que debe dar el notario ante quien se otorgue la escritura, se haga una anotación preventiva, que surte efecto de registro, cuando la presentación del título tiene lugar dentro del término de un mes siguiente a la fecha en que se firme la escritura respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1034/45. Goldman Luis. 9 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.