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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1805
DIVORCIO. INJURIAS COMO CAUSAL DE, PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1805
Si los testigos no convinieron en sus declaraciones en haber oído las mismas palabras injuriosas que, según ellos, produjo la demandada contra el actor en un juicio de divorcio, pues mientras uno declaró que oyó algunas expresiones injuriosas dichas por la demandada, con determinadas palabras, los otros dos sostuvieron haber oído distintas expresiones refiriendo, además, con distintas palabras, el mismo concepto injurioso vertido contra el actor; esto es, los testigos no declararon estrictamente acerca de las palabras oídas y expresadas por la demandada en el mismo acto, sino que dijeron frases distintas, que de acuerdo con su criterio podrían tener la misma connotación; en tales condiciones, existiendo discrepancia en el dicho de los testigos respecto de las palabras textuales pronunciadas por la demandada, resulta ineficaz la prueba testimonial para justificar la causal de divorcio fundada en injurias graves.
Precedentes
Amparo civil directo 8008/47. Peña de Jiménez Ofelia de la. 10 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.