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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1808
DERECHOS DE AUTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1808
El artículo 1250 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales establece: "Los derechos de autor relativos a la representación de las obras dramáticas y a la ejecución de las musicales, quedan legalmente reconocidos luego que lo esté el derecho exclusivo a la publicación y reproducción de esas obras". Del texto de esta disposición, no se desprende que la misma se refiera a las obras inéditas, como sí lo hacía el artículo 1246 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Precedentes
Amparo civil directo 4576/39. García Belisario de Jesús. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.