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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1825
CONYUGE SUPERSTITE, ADMINISTRACION POR EL, DE LOS BIENES DEL FONDO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1825
La administración de los bienes del fondo social corresponde al cónyuge supérstite, desde el fallecimiento del autor de la sucesión, y los herederos que lo detentan están obligados a entregarlos a aquél; sin que pueda considerarse que la resolución que se concreta a declarar qué bienes forman el acervo social y dispone que los mismos sean entregados para su administración a la cónyuge supérstite, con intervención del albacea, pero respetando el patrimonio propio de los herederos sobre los mismos bienes, afecte los intereses de los repetidos herederos, considerados como tales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4802/47. Guzmán José Isabel, sucesión de. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.