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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1824
BIENES INMUEBLES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, LEY APLICABLE PARA DARLE POSESION DE ELLOS, AL CONYUGE SUPERSTITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1824
Los artículos 205 del Código Civil del Distrito Federal y 121 de la Constitución Federal son exactamente aplicables cuando se trata de dar posesión al cónyuge supérstite, de bienes inmuebles que se encuentren en el Distrito Federal y que formen el haber de la sociedad conyugal, sin que importe que el matrimonio se haya celebrado de acuerdo con las leyes de un Estado, pues conforme a la fracción II del precepto constitucional citado, los bienes inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4802/47. Guzmán José Isabel, sucesión de. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.