Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346156
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1863
ARRENDAMIENTO, EL DECRETO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, ES INAPLICABLE TRATANDOSE DE JUICIOS CONCLUIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1863
El mencionado decreto sólo tiene aplicación respecto a juicios que están en tramitación, pero no en aquellos en que ya existe sentencia ejecutoriada y están por consiguiente, totalmente concluidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4827/45. Rivero viuda de Villegas Crescencia del. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.