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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1882
EMBARGO, AMPLIACION DEL (REMATE DE BIENES INMUEBLES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1882
Si el remate no se llevó a cabo, no existe base para considerar que los bienes secuestrados sean insuficientes para cubrir las deudas y las costas, y por consiguiente, sólo cuando haya pasado un año de la fecha en que se rematan los bienes que no pudieron rematarse por falta de postores, a un corredor o casa de comercio, para su venta, como lo ordena la fracción I, del artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para el remate de bienes muebles, puede decretarse legalmente la ampliación del embargo, de acuerdo con la fracción II del artículo 541 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil en revisión 66/48. Barón Antonio. 12 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.