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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1891
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. RENTAS, COBRO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1891
El artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece que ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal en que se funde, en todos los casos en que el Código Civil exige para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura publica o privada. Ahora bien, tratándose de la acción de cobro de rentas, que de acuerdo con el artículo 2789 del Código Civil requiere la existencia de un contrato de arrendamiento escrito, debe presentarse éste con la demanda; sin que sea exacto que al determinarse si un documento es título legal para fundar una acción, se prejuzgue respecto a su valor probatorio, que es la materia de la sentencia que se dicte en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5819/46. Suárez Pimentel Enrique. 12 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Relator: Hilario Medina. Engrose: Carlos I. Meléndez.