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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1911
EXCUSA IMPROCEDENTE EN AMPARO, POR SENTIMIENTOS DE RESPETUOSO AFECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1911
No procede la excusa de un Juez de Distrito, para continuar conociendo de un juicio de amparo, si la funda en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, por guardar sentimientos de respetuoso afecto para el abogado a quien el tercero perjudicado, autoriza para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la misma Ley de Amparo; ya que conforme al penúltimo párrafo del invocado artículo 66, en materia de amparo, no son admisibles las excusas voluntarias, y sólo pueden invocarse, para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera el susodicho artículo 66, las que determinan la excusa forzosa del funcionario. Por tanto, la causa de excusa para conocer de un amparo, porque el Juez de Distrito "guarda sentimientos de respetuoso afecto" para el autorizado para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, por parte del tercer perjudicado, no queda comprendida en ninguna de las seis fracciones del multicitado artículo 66, y la sexta, que en el caso es la que invoca el Juez de Distrito para excusarse, se refiere a la amistad estrecha o enemistad manifiesta que tenga el funcionario que proponga la excusa, con alguna de las partes, sus abogados o representantes.
Precedentes
Excusa 10/48. Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla. 13 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.