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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1919
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1919
Si en el auto que fijó el monto de la contrafianza que debía otorgar el tercer perjudicado, se dispuso que éste debía pagar previamente al quejoso, el importe de los gastos legales hechos para la constitución de la fianza, y para tal fin se requirió a dicho quejoso para que dentro del término de tres días, justificara y comprobara los expresados gastos, debe estimarse que si el auto de que se trata causó estado y el repetido quejoso no cumplió con el requerimiento que se le hizo, ni dentro ni fuera del término de tres días que se le concedió, el Juez de Distrito debió proveer de conformidad la petición del tercer perjudicado, dando por perdido el derecho que debió ejercitar el agraviado, aplicando el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento este supletorio de la Ley de Amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de dicha ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 630/47. Guadalupe de la Concha Castillo (Gastaldo Francisco). 13 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.