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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1928
ACTOS CONSUMADOS, CUANDO NO EXISTEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1928
Si el acto reclamado consiste en que la Sala responsable confirmó el acuerdo del Juez que mandó revocar la providencia de arraigo y embargo precautorio, y el Juez de Distrito estimó que se trata de un acto consumado; debe decirse que no porque se haya dictado resolución por la indicada Sala, debe estimarse el acto como consumado, ya que sólo se consuma un fallo cuando se agotan sus efectos o consecuencias, pues tratándose de la confirmación del acuerdo que manda revocar un embargo precautorio, si no consta que se haya realizado ese levantamiento, no puede considerarse que se cumplimentó la resolución, señalada como acto reclamado. Por tanto, debe concederse la suspensión para que no cumplimente el fallo de la Sala revisora llevando a la práctica el levantamiento del embargo precautorio y del arraigo respectivo, pero mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil 667/48. Revisión del incidente de suspensión. Garmendia Rogelio A. 13 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.