Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346166
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1960
COOPERATIVAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE ASAMBLEAS GENERALES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1960
Si mediante la prueba de inspección judicial quedó acreditado que el acta levantada en el libro respectivo, autorizado por la Secretaría de Economía, con motivo de la celebración de una asamblea general extraordinaria, fue firmada por el presidente y el secretario de dicha asamblea, así como por el inspector de la mencionada secretaría, debe estimarse que dicho documento llena las formalidades, que, por lo que respecta a firmas, exige el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Por consiguiente, si la autoridad responsable otorgó valor pleno a dicha acta, apoyándose en los artículos 1295 y 1299 del Código de Comercio, no incurrió con ello en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 6452/40. Solís Lorenzo. 15 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.