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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1999
FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1999
Cuando se impugna de falsedad un documento presentado como prueba en un juicio civil, debe discutirse y resolverse tal cuestión en el incidente penal correspondiente y no en la sentencia que se dicte en aquel juicio, sin suspenderse los procedimientos del mismo, pues tal sentencia no puede pronunciarse en el negocio principal, sino hasta que causa ejecutoria la resolución que se dicte en el incidente penal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6939/45. O. de Abbud Amalia, sucesión de. 16 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.