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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1998
INCIDENTES PENALES, LOS JUECES CIVILES CARECEN DE JURISDICCION PARA RESOLVERLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1998
Es notorio que un Juez de lo Civil incurre en violación de garantías, al conocer y resolver un incidente de carácter penal, que no le compete, declarando inexistente un juicio ejecutivo mercantil ya fallado, pues además de que es obvio de que los Jueces de carácter civil carecen de jurisdicción para conocer de asuntos penales, no hay ley que los autorice a revocar sus propias sentencias cuando han causado ejecutoria, y mucho menos a declarar inexistente todo un juicio, mediante el procedimiento de un incidente penal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6939/45. O. de Abbud Amalia, sucesión de. 16 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.