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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2004
AUDIENCIA EN EL AMPARO, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU DIFERIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2004
El auto por el cual el Juez de Distrito niega el diferimiento de la audiencia constitucional, debe combatirse mediante el recurso de queja que establece el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo; y si el interesado no interpone dicho recurso, debe presumirse consentido el auto de que se trata y no puede estudiarse la cuestión que el mismo comprende, por el hecho de que se haga valer como agravio, en la revisión interpuesta contra la sentencia dictada por el Juez Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8178/47. Asúnsolo de Herrera Emilia. 16 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.