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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2009
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2009
Si el Juez de Distrito consideró inexistente el acto reclamado, debe estimarse que aplicó inexactamente el artículo 81 de la Ley de Amparo al considerar, por el solo hecho de esa inexistencia, que la demanda fue interpuesta sin motivo, pues de conformidad con el precepto citado, para los efectos del mismo, se entiende interpuesta la demanda sin motivo, cuando aparece que sólo se promovió con el fin de demorar o entorpecer de mala fe la ejecución del acto reclamado; y es ilógico sostener que el quejoso ha tratado de entorpecer la ejecución de un acto inexistente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 276/48. Cuatecontzi Sara. 16 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.