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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2011
RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (LEGITIMACION DE HIJOS NATURALES, POR SUBSECUENTE MATRIMONIO DE LOS PADRES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2011
Los artículos 134, 135, fracción II, y 136, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, establecen, respectivamente, que la rectificación de una acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y por virtud de sentencia de éste que ha lugar a pedir la rectificación, por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental, y que puedan pedir esa rectificación las personas que se menciona en el acta relativa, como relacionadas con el estado civil de alguno. Ahora bien, la circunstancia de que el matrimonio con la madre de un menor se hubiera celebrado antes de la fecha de presentación de éste al Registro Civil, no es bastante para que se le atribuyera al marido, en el acta de nacimiento del mismo menor, el carácter de padre, si el nacimiento tuvo lugar antes del matrimonio, pues para que pudiera obrarse en esa forma, era indispensable que el marido hubiera reconocido expresamente al menor, en los términos del artículo 355, en relación con el artículo 354 del Código Civil citado; sin que pueda sostenerse que el acta de nacimiento debe subsistir en sus términos, por haber dado cumplimiento el oficial del Registro Civil, al artículo 59 del mencionado código, pues habiendo nacido el menor fuera de matrimonio, era necesario, para que se hiciera constar el nombre del padre, que éste lo pidiera por sí o por apoderado especial, como lo ordena el artículo 60 del repetido ordenamiento. En consecuencia, debe estimarse procedente la rectificación del acta de nacimiento del menor, solicitada por quien se hizo parecer como su padre, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 2007/47. Braniff Arturo, Jr. 17 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.