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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2026
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2026
Si contra la sentencia señalada como acto reclamado, el quejoso hizo valer un medio de defensa que puede tener como efectos modificarla, revolcarla o nulificarla, resulta lógico considerar que interpuso sin motivo el amparo, por lo que no puede considerarse que se haya infringido el artículo 81 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, al interponerle la multa a que el mismo se refiere.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5291/45. Martínez viuda de Oyervides Sebastiana, sucesión y coagraviada. 17 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.