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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2041
PRESCRIPCION, RENUNCIA DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2041
El Código Civil de mil ochocientos ochenta y ocho, para el Estado de Oaxaca, no contiene precepto alguno que prohíba la renuncia de la prescripción, y por el contrario, en su artículo 1084 expresamente estatuye que el derecho de librarse de una obligación por prescripción negativa, puede renunciarse, aunque tal renuncia sólo produce el efecto de duplicar los plazos, sin exceder los duplicados, en ningún caso, de veinte años.
Precedentes
Amparo civil directo 1502/44. Silvia Alvaro. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.