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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2057
INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2057
Si bien es cierto que en los interdictos sólo se proponen, discuten y resuelven, cuestiones de mera posesión, sin decidir en lo absoluto sobre propiedad, también lo es que los artículos 1184, 1187, 1188 y 1189 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora previenen que cuando el reclamante es dueño, presente su documentación de propietario, y establecen la prueba testimonial, como supletoria para la posesión, admitiendo la misma prueba para el despojo.
Precedentes
Amparo civil directo 5250/44. León Porfirio y coagraviados. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.