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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2059
APELACION INTERPUESTA POR ESCRITO, NECESIDAD DE LA FIRMA DEL INTERESADO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2059
Cuando la apelación se interpone mediante escrito, es condición necesaria para su existencia que el litigante firma el memorial respectivo, pues es indispensable que conste la manifestación de la voluntad del interesado de hacer valer el recurso de apelación contra la resolución respectiva, para lo cual se requiere que el escrito lleve la firma auténtica del propio interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3898/47. Silva Calderón Mario. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.