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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2060
PROMOCIONES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES, FIRMAS DE LOS LITIGANTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2060
Es forzosa la firma de los litigantes en cada una de sus intervenciones en el pleito judicial, que ha sido considerado cuasicontrato de litigio. La demanda, su contestación, los ocursos en que se presentan pruebas y todos aquellos en que se promueve alguna cuestión incidental o se hace valer algún recurso, deben estar firmados por quien o quienes hacen la promoción, ya sea a nombre propio o en el de sus mandantes, si lo hacen como apoderados de alguna de las partes, o en el de sus representados, si gestionan con alguna representación; y sólo cuando la persona que promueve no sabe firmar o está imposibilitada para hacerlo, puede firmar otra a su ruego, pero entonces es necesaria la ratificación del autor de la promoción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3898/47. Silvia Calderón Mario. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.