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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2064
CONSIGNACION EN PAGO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2064
La liberación de las obligaciones en los casos de consignación, tiene tres etapas: ofrecimiento, consignación, de la cosa por negativa del acreedor a recibirla y aprobación de la consignación. El artículo 1953 del Código Civil de Michoacán consagra el principio de que el ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago; pero es claro que para considerar extinguida en definitiva la obligación, es necesaria la aprobación judicial de la consignación, conforme a lo prevenido por el artículo 1958 del código citado, concordante con el artículo 2102 del código procesal civil del Distrito Federal. No obstante, el ofrecimiento y la consignación surten todos los efectos provisionales de un pago, mientras el acreedor no formule oposición en que demuestre que el deudor faltó a su obligación, en cuanto a la cantidad, tiempo o lugar, o en la hipótesis a que se refiere planiol, relativa a que otro acreedor del mismo deudor, otro acreedor, o un acreedor que ha extraviado su título, se opongan al pago.
Precedentes
Amparo civil directo 1069/47. Aguilar Toribio. 19 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.