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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2063
DEMANDA, DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2063
Los documentos fundatorios de la acción que deben presentarse junto con la demanda, a que alude la fracción III del artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, son los documentos preconstituidos y no los postconstituídos, pues de admitirse que ese precepto también se refiere a éstos, la norma que establece, sería imposible de cumplir.
Precedentes
Amparo civil directo 1069/47. Aguilar Toribio. 19 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.