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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2063
PRUEBAS, ADMISION DE LAS (PRECLUSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2063
La admisión de una prueba crea una situación procesal firme, en favor de quien la ofrece, al operar la preclusión; y una vez allegada a los autos esa prueba, no puede el Juez proceder como si no existiera, sino que debe analizarla para fijar su valor jurídico, con relación al hecho por demostrar. Descartarla, equivaldría a la revocación, por el mismo Juez, de sus propias determinaciones, sin mediar los recursos legítimos, lo cual es contrario a la estabilidad procesal y al orden público; sin que obste para considerar lo contrario, que dicha prueba haya sido simplemente objetada, pues toda objeción debe afectar una forma legal concreta; en la especie, la introducción del recurso procedente contra la admisión de la prueba, y la reparación y la correspondiente protesta, en caso denegatorio, para preparar el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1069/47. Aguilar Toribio. 19 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.