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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2069
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO, NO PUEDEN ACEPTARSE COMO TALES, LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2069
No pueden tomarse como conceptos de violación en el amparo, los que el quejoso hizo valer en la segunda instancia, que ya fueron refutados y rechazados, sino que es necesario que se formulen nuevos agravios, contra la sentencia misma de segunda instancia, para que pueda entrarse al estudio de ellos en el juicio de garantías. En efecto, el material de trabajo del tribunal de apelación, no puede ser el mismo que el del juicio constitucional, y sí quedan en pie los fundamentos aducidos por dicho tribunal, porque el quejoso no señaló las disposiciones legales infringidas por el mismo, en la sentencia reclamada, es claro que no hay base para la resolución del amparo, y debe negarse la protección federal.
Precedentes
Tomo XCV, página 2287. Indice Alfabético. Amparo directo 8129/46. Siegfried de Boehm Elizabeth. 22 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Tomo XCV, página 2069. Amparo civil directo 6941/46. Schmid Otto. 22 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.