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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2071
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (TERMINO PROBATORIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2071
Si las violaciones reclamadas por el quejoso, que derivan de actos procesales, aun siendo ciertas, no lo dejan sin defensa, pues tales actos no producirán otro efecto que el de que se conceda un término probatorio, en el que el agraviado tendrá iguales derechos que su contraparte para rendir pruebas, debe estimarse exactamente aplicable al caso la fracción III del artículo 107 constitucional, y sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5901/45. García Margarita, sucesión de. 22 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.