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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 32
DEPOSITARIOS, HONORARIOS DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 32
Conforme al artículo 63, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, las costas judiciales comprenderán únicamente. los honorarios de los depositarios; y de acuerdo con el artículo 66 del mismo ordenamiento, las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado, regulación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada, y si esta, en el indicado término, expresare no estar conforme o no expusiera nada, el juez dictara resolución ajustándose al arancel. ahora bien, la resolución que declara que no ha lugar a la solicitud de honorarios formulada por el depositario, es inapelable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del código citado, que establece: contra esta resolución no se admitirá ningún recurso. esta disposición es especial para las resoluciones en materia de costas, y por lo mismo, respecto de ellas no puede regir la regla general del artículo 376 de la misma ley procesal, adicionado por decreto número cuarenta y cuatro de treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2524/46. Casares Cámara Primitivo. 1o. de octubre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.