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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 49
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 49
Si en virtud de la suspensión la recurrente no pagara a la tercera perjudicada las cantidades a que fue condenada en la sentencia que reclama en el amparo directo, esa cantidad representa los daños que pueden ocasionarse a la tercera perjudicada, en caso de que la quejosa no obtenga el amparo, y los perjuicios, se traducen en los intereses sobre la misma cantidad, el nueve por ciento anual durante el término de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de garantías. A esa suma debe agregarse, por concepto de daños, el importe de las costas de ambas instancias, según prudente estimación de la Sala responsable y, por concepto de perjuicios, los intereses durante el lapso de tres años sobre dicho importe.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2122. Indice Alfabético. Queja 464/47. Salum Salvador. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIV, página 49. Queja en amparo civil 409/47. Compañía Mexicana de Cines, S. C. P. A. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.