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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 69
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 69
No debe sobreseerse en el juicio de garantías porque se crea que la parte quejosa consintió tácitamente los actos reclamados, si no hay, en el caso, algo que demuestre que la propia parte quejosa tuvo conocimiento de dichos actos, en fecha muy anterior a su demanda, y la certificación que se rindió como prueba de esto último, no debe tomarse en consideración, porque lo fue sobre un hecho que no consta en autos, o sea, el relativo a que un señor que se dijo ser hijo de la quejosa, se presentó al juzgado, antes de cierto mes, a informarse del interdicto; porque tal certificación no prueba que el señor que se dijo ser hijo de la quejosa, haya tenido conocimiento de los actos que en el amparo se reclaman, ni menos que la quejosa quedara enterada de esos actos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 280/39. Villanueva Vda. de Valles Tomasa. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.