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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 73
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 73
Si como agravio aducido contra la sentencia pronunciada en el juicio de amparo, se hace valer el mismo motivo de la queja, ésta no queda sin materia, sino resulta improcedente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 93 de la Ley de Amparo, ya que la Sala respectiva de este Alto Tribunal que conozca del recurso de revisión, si encuentra justificado ese agravio, mandará reponer el procedimiento, reparándose en esa forma el daño o perjuicio que hubiera podido ocasionar al recurrente el auto que combate en la vía de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 391/47. Farrera Enrique P. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.