Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346205
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 71
QUEJA, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 71
Si en el escrito en que se contiene la queja, el promovente se hace sabedor, en esa fecha, del auto que recurre, y de autos no consta que con anterioridad haya tenido conocimiento de dicho auto, ni que se le haya notificado, la queja está promovida en tiempo.
Precedentes
Queja en amparo civil 418/47. Carrano viuda de Gutiérrez Gioconda sucesión. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.