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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 79
QUIEBRA, EXTINCION DEL ESTADO DE. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 79
Si el acto reclamado, en esencia, declara extinguido un estado de quiebra, tal acto es declarativo y sus consecuencias son que el quebrado recobre la posesión y administración de los bienes que abarcan ese estado de quiebra, así como que cese el síndico en su intervención y goce el fallido de todos sus derechos; en esa virtud, la suspensión no puede tener el alcance de mantener ese estado de quiebra y de impedir al fallido el ejercicio de tales derechos, porque tales efectos son restitutorios, propios de la sentencia que decida, al resolver el amparo, si no estuvo bien levantado el estado de quiebra.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6119/47. Velázquez Guerrero Samuel. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.