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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 81
COMPETENCIA, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LAS INTERLOCUTORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 81
Si la cuestión de competencia ya fue decidida por la autoridad competente, hay la presunción de que está bien resuelta, mientras no se demuestre lo contrario, cuando se decida el amparo, de manera que si ya se sabe cuál es el juez que debe conocer del juicio y llevar adelante el procedimiento judicial respectivo, ninguna razón existe para detenerlo, cuando hay un imperativo categórico en el artículo 17 constitucional, el cual previene que la justicia debe ser pronta y expedita, en los términos que marca la ley, de manera que si se concediera la suspensión de la interlocutoria relativa no solamente se afectaría el interés general, sino se violaría también esa disposición de orden público, antes citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5967/47. Galindo Quiroz Francisco. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.