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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 202
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 202
Debe estimarse que la autoridad responsable infringió el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, según el cual, "el dictamen de perito y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del Juez", se falseó la prueba pericial, al obtener de ella conclusiones que están en desacuerdo con los dictámenes de los peritos, pues en la apreciación de dicha probanza, no puede hablarse de arbitrio discrecional.
Precedentes
Amparo civil directo 2774/47. Cortés María de Jesús. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.