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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 201
REIVINDICACION. REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 201
Según el artículo 3003 del Código Civil del Distrito Federal, los documentos que conforme a la ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables; y de acuerdo con la fracción I del artículo 3003 del propio ordenamiento, se deben inscribir los títulos por los cuales se adquiere el dominio o la posesión sobre inmuebles. Ahora bien, si el título exhibido por el actor en un juicio reivindicatorio no está registrado, y en cambio, sí lo está el de la parte demandada, debe desestimarse la acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 2774/47. Cortés María de Jesús. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.