Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346211
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 203
JUICIOS DE MENOR CUANTIA, REVISION EN LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 203
El Artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Tamaulipas, que dispone que en la segunda instancia son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la primera, se encuentra colocado dentro del capítulo de apelación, recurso instituido para los juicios ordinarios que no son de menor cuantía, pues respecto de estos últimos la ley procesal establece el recurso de revisión, durante cuya tramitación no es admisible un nuevo ofrecimiento de pruebas. nota: esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 8506/42. Carrillo Cavero Luis. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.