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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 205
APELACION, NO DEBE SOBRESEERSE EN EL AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 205
Desde el momento en que el quejoso interpuso el recurso de revocación contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación, tramitándose éste en la forma establecida por la ley, es claro que la aludida resolución no es firme ante la potestad común, por lo que el inferior aplicó debidamente la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, sobreseyendo en el juicio de garantías; sin que obste para ello que en la misma demanda de amparo se hubiera reclamado tanto la resolución que declaró desierto el recurso de apelación, como aquella que declaró que no era de revocarse la sentencia de primera instancia; toda vez que no hay precepto legal alguno que establezca que en estos casos, no pueda estudiarse aisladamente la procedencia o improcedencia del amparo, respecto a una de las resoluciones reclamadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6010/40. Hernández Manuel y coags. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.