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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 292
CONTRATOS CELEBRADOS EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO POR LA LEY ORGANICA DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 292
El ejercicio de la acción de nulidad a que se refiere el artículo 16 del reglamento de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 de la constitución federal, es privativo del Ministerio Público, pues la nulidad de todos los actos y contratos a que se contrae el artículo 8o.. de la invocada ley orgánica, esta instituida en favor del estado y para la defensa de su soberanía. se trata de una limitación de la capacidad de los particulares para adquirir bienes frente al estado, de acuerdo con la fracción I del artículo 27 constitucional y la nulidad solo puede ser alegada por el estado, a cuyo favor ha sido establecida, por conducto del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo civil directo 4177/47. Tecpanecatl Pablo. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.