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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 325
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 325
La contrafianza, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 126 de la Ley de Amparo, tiene por objeto garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo; y si en la póliza de contrafianza, la compañía solamente se compromete a garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al agraviado en el amparo, al ejecutarse la sentencia que éste reclama, y no la restitución, no ha lugar a declarar que la suspensión concedida ha dejado de surtir efectos.
Precedentes
Queja en amparo civil 390/47. Nieto María Antonia. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.