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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 327
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 327
La jurisprudencia que bajo el rubro de "Pruebas testimonial y pericial en el amparo", y con el número 794, aparece publicada en el Apéndice al Tomo LXXVI, del Semanario Judicial de la Federación, ha sido aclarada por esta Primera Sala, estableciendo, que los cinco días a que se refiere el artículo 161, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni en el que deba celebrarse la audiencia constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 477/47. Bello Roque. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.