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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 330
COMPETENCIA, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LOS ACUERDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 330
El Juez de Distrito obró correctamente al negar la suspensión por lo que hace el acuerdo que declaró competente para conocer del juicio a un juzgado, toda vez que la suspensión tendría por objeto impedir la tramitación del juicio respectivo, mientras se fallaba el amparo, y esto es contrario al interés general que descansa fundamentalmente en la pronta decisión de los litigios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5247/47. Andrade Moguel José P. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.