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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 388
EMBARGOS FISCALES PRECAUTORIOS, REQUISITOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 388
El embargo precautorio que autoriza el artículo 90 del Código Fiscal, en garantía del pago del Impuesto sobre la Renta, por derechos o aprovechamientos, puede decretarlo el Jefe de la Oficina ejecutoras, para que se practique en el mismo acto del requerimiento, siempre que hubiere peligro de que se ausente el deudor o de que enejene sus bienes; pero la providencia, según el citado artículo 90, debe incluirse en el mandamiento a que se refiere el artículo 86 de la propia Ley; lo que necesariamente implica la determinación de un crédito fiscal, a cargo del deudor, en cantidad líquida, el mandamiento de pago y consiguiente requerimiento, a fin de que pueda operar la facultad que otorga el propio artículo 90; por tanto, no basta para llevar a cabo el embargo precautorio, que existan datos sobre maniobras que se estimen fraudulentas, sino que se requiere la previa determinación de la cuantía del adeudo fiscal; por tanto, la fijación de una cantidad, ad libitum, como garantía y el embargo precautorio consiguiente, violan el procedimiento y las garantías que otorgan los artículo 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5471/47. Smoot Edgar K. 16 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.