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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 400
ESCRITURAS PUBLICAS, REQUISITOS DE LAS. LEGISLACION DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 400
La Ley Orgánica de escribanos del estado de Guanajuato, señala las atribuciones de los notarios y los requisitos que deberá tener toda escritura pública Artículos 16 y 48, entre los cuales se exige la firma del notario, después de leída la escritura. Por tanto, si una escritura pública fue firmada mucho tiempo después de su otorgamiento, cuando ya no tenía el carácter de notario quien la autorizó, de esto se sigue que no quedaron satisfechos los requisitos señalados por la mencionada Ley Orgánica, por lo que tal escritura debe considerarse nula, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 50 de la repetida ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5759/36. Franco Félix. 16 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.