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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 401
CONTRATOS VICIADOS DE NULIDAD, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 401
Para que el vicio de nulidad de un contrato, pueda purgarse con el cumplimiento voluntario de la obligación, se necesita el conocimiento del vicio, para que éste quede borrado, porque la ejecución implica necesariamente la intención de no atacar el acto, esto es, la intención de confirmarlo, ya que no se tendría porque ejecutar un acto nulo cuando posteriormente se pretendiera pedir su nulidad, pues ejecutarlo es renunciar al derecho que se tenía de obrar. Ejecutar voluntariamente una obligación, nula, implica la intención de confirmarla tácitamente; y tanto en esta confirmación, como la expresa, el que confirma, debe conocer el vicio que trata de purgar.
Precedentes
Amparo civil directo 5759/36. Franco Félix. 16 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.