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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 401
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA, POR FALTA DE FORMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 401
Tratándose de un contrato de compraventa de inmuebles que por disposición expresa de la ley debe constar en escritura pública, mientras este requisito no se satisfaga, el contrato no es válido, o en otros términos, es nulo; y no puede purgarse este vicio de nulidad por el cumplimiento voluntario de la obligación, porque la falta de la escritura pública afecta a la validez misma del contrato, pues esa formalidad externa ha sido exigida por el legislador, como elemento necesario para su eficacia, de manera que el vicio de nulidad sólo puede purgarse o desaparecer por la confirmación del contrato, hecha en la forma omitida.
Precedentes
Amparo civil directo 5759/36. Franco Félix. 16 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.