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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 402
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA, POR FALTA DE FORMA. ESCRITURAS PUBLICAS, SU NULIDAD IMPLICA LA DEL CONTRATO QUE CONTIENEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 402
Tratándose de un contrato de compraventa para cuya validez la ley requiere que se haga constar en escritura pública, tal requisito constituye una formalidad solemne y mientras no quede satisfecho, el contrato es nulo. Ahora bien, si se declara la nulidad de la escritura en que se hizo constar el contrato de compraventa, éste no puede continuar siendo válido, por faltarle el requisito de forma que exige la ley para su eficacia.
Precedentes
Amparo civil directo 5757/36. Franco Rubén, Suc. de. 16 de octubre de 1947. Mayoría tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.