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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 404
TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS. PRUEBAS INCONGRUENTES CON LA ACCION DEDUCIDA LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 404
Debe estimarse que el tribunal de alzada responsable violó el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, si para confirmar la sentencia apelada, que declaró la nulidad de un testamento, se fundó en la prueba pericial sobre falsedad de la firma del testador, no obstante que la acción ejercitada fue la de nulidad del testamento, por captación dolosa del consentimiento del testador, pues de ello se advierte, que tomó en consideración una prueba incongruente con la acción deducida.
Precedentes
Amparo civil directo 8435/45. Olvera Vito B. 16 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Carlos I. Meléndez.